¿Pensando en comenzar un emprendimiento en Panamá y tomar ventaja de la nueva ley de emprendimiento? ¡Este es tu mejor momento para emprender en Panamá!
A continuación te daré un resumen de lo que deberías saber de la manera más sencilla posible:
¿Qué es la ley de emprendimiento?
La ley de emprendimiento es una propuesta liderizada por el Diputado Independiente Raúl Fernandez, el cual busca crear un régimen especial para nuevos emprendedores y una nueva figura de sociedad.
Este proyecto de ley 083 ha sido aprobada en el pleno de la Asamblea Nacional en tercer debate en Julio de 2020. Es muy probable que sea sancionado pronto por el Presidente Laurentino Cortizo. [Actualización Septiembre 2020 – Ley aprobada 186 de 2020-]
Esta ley promueve la creación de una nueva figura de sociedad que se llamaría: Sociedad de Emprendimiento de Responsabilidad Limitada (S.E.R.L.). Este tipo de sociedad acompañaría a la Sociedad Anónima (S.A.) como los dos tipos de persona jurídica en Panamá.
Requisitos para crear tu sociedad de emprendimiento
Para crear tu sociedad de emprendimiento de responsabilidad limitada (S.E.R.L.), debes cumplir con lo siguiente antes:
- Debe ser constituido únicamente por personas naturales, nada de sociedades anónimas en su Junta Directiva.
- Puedes elegir el nombre que gustes, siempre que no se repita con una S.A. o con otra S.E.R.L.
- De una persona a cinco socios pueden crear una sociedad tipo S.E.R.L.
- Costo único de B/.250 para crear la sociedad.
- Capital mínimo de B/.500 para crear la sociedad.
- Debe ser una Micro o Pequeña Empresa (facturación anual no mayor de B/. 1 millón)
Beneficios más importantes de la ley de emprendimiento
- Exento de aviso de operación.
- Exento de uso de máquina fiscal.
- Exento de impuesto sobre la renta (2 primeros años de inscripción).
- 50% de aranceles, quiere decir que puedes importar mercancía más económica.
- No están obligadas a asignar un agente residente, lo cual quiere decir, más ahorro.
- Donaciones permitidas hasta B/.10 mil por cada socio, deducibles para la renta del donante. En otras palabras, el que dona también ahorra en impuestos.
- Exención el primer año en cuota patronal (seguridad social que paga el empleador) a la Caja del Seguro Social.
- Mayor posibilidad de participación en licitaciones públicas.
En cuanto a los demás impuestos nacionales no mencionados, se puede sobreentender que las sociedades de emprendimiento no estarían exentos a los mismos. Por ejemplo, impuesto de dividendo, complementario, impuesto a la transferencia de bienes muebles y servicios (I.T.B.M.S.), etc.
Reglas para mantener los beneficios
- Deberán mantener actualizada su información en el portal de PanamaEmprende, sino serán multados de B/.500 a B/.1,000. No se podrá exceder 90 días de la actualización.
- Debe facturar máximo B/.1 millón anuales. De superar el límite, tendría que optar por formar una persona jurídica diferente: Sociedad Anónima.
- No puede cotizar en la bolsa de valores de Panamá.
- Publicar en PanamáEmprende sus estados financieros todos los años, sino se disolvería la sociedad. Es importante mantener una contabilidad al día y sana.
Cuales emprendimientos y actividades están consideradas en la ley de emprendimiento
Realmente hay un gran cantidad de actividades consideradas, principalmente en el ramo de comercio y servicios, tanto tradicionales como 100% online.
Actividades que NO incluidas en la ley
Hay ciertas actividades que no están contempladas para operar bajo el régimen de una sociedad de emprendimiento limitado. Las más destacadas son:
- Empresas de Zona Libre de Colón, Panamá Pacífico y otras zonas francas.
- Remesa de dinero y casas de cambio.
- Casinos y juegos de azar.
- Dedicadas a los bienes y raíces, tanto promotoras como agentes.
- Dedicadas al ramo de la construcción.
- Cantinas, bares, discotecas y parrilladas.
- Hoteles, hostales, hospedajes y casas de citas.
- Compra y venta de autos usados.
- Venta, transporte, comercialización y fabricación de tabaco y bebidas alcohólicas.
- Compra y venta de inmuebles.
- Casa de empeño.
Desventajas de las sociedades de emprendimiento
La desventaja más evidente que he visto es que las exenciones de impuestos sobra la renta, municipal y tasa única sólo son para los primeros 2 años. Después de ese periodo, tendrían que considerar estos en su presupuesto anual.
Otro punto en contra de esta ley es sobre algunas las actividades que no se incluyeron, como los hoteles y hostales. Son una de las inversiones preferidas que hacen los emprendedores y ayudan al sector turístico el cual es muy importante en nuestro país.
En general, lo expuesto en por esta iniciativa se ve muy prometedora para que Panamá tenga una nueva generación de emprendedores exitosos que destaque en Latinoamerica.
Definitivamente unos de los más beneficiados serán los emprendedores de comercio al por menor como tiendas online y que también ofrezcan servicios por internet.
Yo veo esta futura ley con muchas esperanzas para nosotros los emprendedores. En lo personal he tenido diferentes emprendimientos y tener que pagar por una impresora fiscal entre B/. 500 a B/. 1,000 es algo impensable para muchos, una barrera.
Eso sin contar con lo que cuesta incorporar una sociedad anónima y lo que te va a cobrar un abogado. Le da escalofríos a tu cuenta bancaria.
También le permite generar confianza al emprendedor ya que puede ver los primeros ingresos de su negocio, libre de impuestos que a veces no están presupuestados.
Como Contador, lo veo bastante bien ya que la ley obliga a los emprendedores a tener sus estados financieros y presentarlos cada año. Esto permite que el negocio esté ordenado y se puedan tomar mejores decisiones financieras.
¿Cuéntame, cual de estos beneficios y características fue la que más te gusto de esta nueva propuesta de ley?
¿Quieres practicar más Excel?
Ingresa a este enlace para que puedas tener acceso a los archivos donde tenemos varias prácticas. Es gratis.
¡Gracias por suscribirte!
Te estaremos enviando un correo.
Revisa la bandeja de SPAM o no deseados por si no te ha llegado.
4 comentarios
Buenas Tardes,
Gracias por este blog, es de gran ayuda, me aclaró algunas dudas. Pero me nació otra: ¿Como le facturo a los clientes sino cuento con impresora fiscal?,
Saludos,
Lilia
Te recomiendo irte por la factura electrónica. Esta, en mi opinión, es una forma mucho más sencilla de facturar en Panamá. Actualmente hay distintos sistemas contables en Panamá que cuentan con integración con los proveedores PAC y tendrías un «2 en 1». Te lo sugiero.
Una Sociedad de Emprendimiento de Responsabilidad Limitada puede registrar marcas a su nombre?
Hola que tal. Me parece que sí, pero sugiero que converses esto con un abogado mercantil, preferiblemente.